Artículo 7. Planes de estudios y programas formativos.
1. El diseño de los planes de estudios y de los programas formativos de las actividades de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como las autoridades competentes para su aprobación, se regirá por la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Los cursos de capacitación y los de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica dispondrán de un plan de estudios, así como el resto de actividades formativas que superen diez créditos europeos (ECTS) o doscientas horas lectivas. Aquellas que no lo superen dispondrán de un programa formativo.
2. El diseño curricular de los mismos, deberá atender a las competencias a alcanzar por quienes los cursen, debiendo estar agrupadas en competencias genéricas y específicas.
3. Los planes de estudios y los programas formativos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se impartan en la estructura docente de la Guardia Civil, indicarán la modalidad de enseñanza a distancia, presencial o mixta y emplearán como unidad de medida el ECTS o el número de horas, en función de la finalidad del curso y de su duración.
4. En los programas de estudios que desarrollen los planes de estudios y en los programas formativos de las actividades formativas a las que se refiere el apartado anterior, figurará el régimen diario de los alumnos que contendrá, en todo caso:
a) El total de horas programadas, que no será superior, con carácter general, a treinta y cinco horas semanales sin que en ningún caso se sobrepasen las cuarenta horas.
b) El descanso nocturno, que no podrá ser inferior a ocho horas, salvo para la realización de prácticas, debiendo responder siempre en este caso a una finalidad didáctica y guardarse el correspondiente descanso posterior.
5. Los seminarios, jornadas y el resto de actividades formativas se computarán en horas.
6. El número de horas totales por cada ECTS será de 25, incluyendo las lectivas y no lectivas. Para la distribución interna de los ECTS, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumno se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 133 de 4 de junio de 2019. [Ref. BOE-A-2019-8309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-8309)</small>
Texto oficial de Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil (BOE-A-2019-4485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.