CAPÍTULO II. Descripción y gestión del expediente académico
Artículo 12. Expediente personal del expediente académico.
1. La apertura del expediente académico dará origen a un expediente personal que comprenderá la documentación en soporte electrónico con la información que se ha de incorporar al expediente académico, y que no haya sido objeto de publicación en boletines oficiales, constituyendo el respaldo y garantía de fiabilidad de las correspondientes anotaciones en el expediente académico.
2. La ordenación, custodia, explotación y acceso a los expedientes académicos, cuya responsabilidad recae en la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, se hará de conformidad con la normativa archivística del Ministerio del Interior y la propia regulación interna de la Institución, manteniendo en todo caso las garantías de seguridad, confidencialidad y acceso a que se refieren los artículos 8 y 9.
> <small>Se modifica por el art. 2.7 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2025-11787](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11787)</small>
Texto oficial de Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2019-4650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.