CAPÍTULO IV. Actividades formativas de interés para la Guardia Civil
Disposición adicional segunda. Datos académicos de los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo, para su incorporación al expediente académico.
1. Los datos académicos del alumnado de los centros docentes de formación que no hayan adquirido la condición de guardia civil serán comunicados a la Jefatura de Personal por el centro docente de formación, una vez nombrados como alumnado, a efectos de su anotación en el expediente académico.
Esta anotación en el expediente académico podrá delegarse en los centros docentes correspondientes.
2. La Academia General Militar del Ejército de Tierra remitirá a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para su anotación, las calificaciones y convocatorias consumidas de los cursos y fases realizados, así como las de las materias, asignaturas, módulos y créditos que hayan sido obtenidos en la enseñanza de formación, de forma individualizada, con independencia de la transferencia del expediente del alumno que realice el Centro Universitario de la Defensa al Centro Universitario de la Guardia Civil, a los efectos del título Universitario que se imparta.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.9 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2025-11787](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11787)</small>
Texto oficial de Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2019-4650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.