CAPÍTULO V. Pruebas físicas periódicas y voluntarias, marcas a alcanzar y su transformación numérica
Artículo 18. Pruebas físicas realizadas durante el período de formación.
1. Las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas durante el período de formación por el alumnado de la enseñanza de formación, tendrán validez, hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de su realización, a los efectos de lo establecido en el presente capítulo, siempre que las pruebas sean las mismas que las contenidas en el artículo 15.
2. Cuando las pruebas no coincidan con las contenidas en el artículo 15, se podrán llevar a cabo convocatorias específicas para dicho alumnado durante los períodos de formación.
> <small>Se añade por el art. 1.8 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2023-20178](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-20178)</small>
Texto oficial de Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil (BOE-A-2019-4651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.