El expediente sancionador por incumplimiento de la obligación de suministro de información a la BDNS contemplado en el artículo 62.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se regirá por lo previsto en el artículo 66.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses, salvo que se fije otro superior en el Derecho de la Unión Europea.
Texto oficial de Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas (BOE-A-2019-4671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Procedimiento sancionador. — Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas · BOE Fácil