CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad
Artículo 6. Régimen jurídico.
Los miembros y los socios de EURES autorizados desarrollarán su actividad de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016*,* en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en el presente real decreto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. También habrán de cumplir las condiciones establecidas en los acuerdos u otros instrumentos de coordinación que se adopten por los Servicios Públicos de Empleo, así como las instrucciones y procedimientos que determinen los mismos, que habrán de ser objeto de la adecuada publicidad.
Texto oficial de Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España (BOE-A-2019-4674). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Régimen jurídico. — Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España · BOE Fácil