CAPÍTULO IV. Gestión de especies exóticas invasoras ampliamente propagadas
Artículo 11. Reparación de ecosistemas dañados.
1. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, ejecutarán medidas de reparación apropiadas para ayudar a la recuperación de un ecosistema que se haya visto degradado, dañado o destruido como consecuencia de una especie exótica invasora preocupante para las Islas Canarias, a menos que un análisis de costes y beneficios demuestre, a partir de los datos disponibles y con certeza razonable, que los costes de dichas medidas serían elevados y desproporcionados con respecto a los beneficios de la reparación.
2. Las medidas reparadoras incluirán al menos los elementos siguientes:
a) Medidas destinadas a aumentar la capacidad de un ecosistema expuesto a perturbaciones causadas por la presencia de especies exóticas invasoras preocupantes para las islas Canarias, para resistir, amortiguar, adaptarse y recuperarse de los efectos perturbadores.
b) Medidas que ayuden a prevenir otra invasión tras una campaña de erradicación.
Texto oficial de Especies Exóticas Invasoras en Canarias (BOE-A-2019-4675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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