CAPÍTULO V. Calidad, evaluación, seguimiento y control
Artículo 24. Calidad de la Formación.
Corresponde a cada Administración Pública competente, en su respectivo ámbito, garantizar la calidad de las ofertas formativas y cooperar en la definición y desarrollo de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Igualmente, velará por la calidad de la formación profesional para el empleo en su respectivo ámbito competencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Texto oficial de Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE-A-2019-4715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.