CAPÍTULO V. Calidad, evaluación, seguimiento y control
Disposición adicional octava. Cuantía de la beca en los programas públicos de empleo y formación.
La cuantía máxima de la beca que pueden percibir las personas desempleadas que participen en los programas públicos de empleo y formación, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, será la establecida en el Anexo II.
> <small>Se añade por el art. único.3 de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-15063](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15063)</small>
Texto oficial de Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE-A-2019-4715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.