CAPÍTULO II. Registros de Entidades de Formación · *Sección 1.ª Registro Estatal de Entidades de Formación*
Artículo 5. Adscripción.
El Registro Estatal de Entidades de Formación dependerá de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a quien corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, su desarrollo, mantenimiento y actualización.
Texto oficial de Registro Estatal de Entidades de Formación (BOE-A-2019-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Adscripción. — Registro Estatal de Entidades de Formación · BOE Fácil