Dimensión organizativa · *Sección 4.*ª Acreditación e inscripción de centros móviles
Disposición adicional tercera. Entidades de formación acreditadas e inscritas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la modalidad de teleformación.
Será válida y única para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, la acreditación y/o inscripción en la modalidad de teleformación que haya sido otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal a entidades de formación para la impartición de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas con anterioridad a la publicación de esta orden. En el caso de dichas entidades de formación, la competencia para resolver las modificaciones a la acreditación previstas en las letras f) y g) del artículo 9.3 corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio social, o fiscal para el empresario individual.
Texto oficial de Registro Estatal de Entidades de Formación (BOE-A-2019-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.