Dimensión organizativa · *Sección 4.*ª Acreditación e inscripción de centros móviles
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Texto oficial de Registro Estatal de Entidades de Formación (BOE-A-2019-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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