Disposición transitoria tercera. Solicitudes de compensación presentadas y en tramitación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
1. El porcentaje del 100 por 100 regulado en los artículos 3 y 4 del presente real decreto será de aplicación a las solicitudes de compensación presentadas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto respecto a todos los costes compensables recogidos en el mismo.
2. A aquellas solicitudes de compensación a transportes realizados desde el año 2018 que se estuvieran tramitando a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del artículo 7 y los artículos 10 y 12.
Texto oficial de Compensación al Transporte de Productos No Agrícolas con Canarias (BOE-A-2019-4717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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