Disposición adicional cuarta. Comunidad Autónoma del País Vasco.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco la gestión y concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se efectuará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para lo cual podrá establecer su normativa propia en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.
Texto oficial de Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva (BOE-A-2019-4809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.