1. Al objeto de verificar su cumplimiento, las entidades de crédito conservarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código de Comercio, durante un plazo mínimo de 6 años, la documentación señalada en los artículos 4, 5 y 6, con independencia de si la condición de gratuidad de la cuenta se ha reconocido o no.
2. El cómputo del plazo señalado en el apartado anterior se iniciará desde que la condición de gratuidad fuese denegada o desde el momento de la finalización de la condición gratuita de la cuenta en caso de que fuera aceptada.
Texto oficial de Real Decreto de la Cuenta de Pago Básica Gratuita (BOE-A-2019-4906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Conservación documental. — Real Decreto de la Cuenta de Pago Básica Gratuita · BOE Fácil