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CAPÍTULO III. Establecimiento y distribución del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen

Artículo 10. Procedimiento para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente.

Texto oficial de Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional (BOE-A-2019-4951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.