CAPÍTULO V. Acreditación de los organismos · Sección 2.ª Procedimiento de acreditación
Artículo 21. Procedimiento de acreditación.
La acreditación de los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional se podrá realizar mediante concurso o, con carácter excepcional, por acreditación directa.
> Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-4511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4511)
> Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.
Texto oficial de Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional (BOE-A-2019-4951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Procedimiento de acreditación. — Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional · BOE Fácil