CAPÍTULO V. Acreditación de los organismos · Sección 2.ª Procedimiento de acreditación
Artículo 25. Resolución de acreditación.
1. La resolución de la Dirección General que acredite a un organismo para realizar funciones de intermediación en adopción internacional, especificará las funciones y actuaciones previstas en este reglamento para las cuales se le acredita, la determinación del país de origen o, en su caso, la región o estado del mismo para el que se concede la acreditación, así como los costes autorizados de la tramitación de un ofrecimiento de adopción dirigido a ese país, aprobados previamente por la Comisión Delegada, distinguiendo las cantidades que correspondan a los costes indirectos y a los costes directos, a los que se refiere el artículo 32.
2. La Dirección General comunicará a la Oficina Permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado, el nombre y domicilio del organismo acreditado.
> Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-4511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4511)
> Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.
Texto oficial de Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional (BOE-A-2019-4951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.