CAPÍTULO V. Acreditación de los organismos · Sección 3.ª Eficacia y duración de la acreditación y suspensión de la entrega de nuevos expedientes
Artículo 27. Suspensión temporal de la entrega a un organismo acreditado de nuevos expedientes de adopción.
La Dirección General, a propuesta de la Comisión Delegada, previa audiencia del organismo interesado, podrá suspender temporalmente, mediante resolución motivada, la entrega a un organismo acreditado de nuevos expedientes dirigidos a un país de origen determinado.
Dicha suspensión podrá producirse en el caso de que tengan lugar modificaciones legislativas en el país de origen que afecten a la actividad de los organismos, o cuando se constate o prevea una importante desproporción entre el número de expedientes que el organismo tenga en trámite y el número de asignaciones que esté recibiendo, así como cuando se produzca alguna circunstancia grave que así lo justifique.
La suspensión temporal podrá ser también solicitada por el propio organismo interesado.
> Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-4511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4511)
> Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.
Texto oficial de Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional (BOE-A-2019-4951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.