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CAPÍTULO II. Inicio, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones en el país de origen de las personas menores de edad

Artículo 7. Procedimiento de suspensión o paralización de los expedientes de adopción con un determinado país.

Texto oficial de Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional (BOE-A-2019-4951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.