1. Las Consejerías de Justicia serán ocupadas por funcionarios de la Administración General del Estado del subgrupo A1, Licenciados o Graduados en Derecho, nombrados conforme a lo establecido en el presente real decreto, y debidamente acreditados ante la organización receptora, de acuerdo con el artículo 6.
2. Conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, su creación, modificación y supresión se realizará mediante real decreto, en función de las necesidades que se observen, de lo previsto en el derecho de la Unión Europea o los Convenios internacionales suscritos por España, o en virtud de lo acordado en términos de reciprocidad.
Texto oficial de Personal del Ministerio de Justicia en el Exterior (BOE-A-2019-5243). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Consejerías de Justicia. — Personal del Ministerio de Justicia en el Exterior · BOE Fácil