1. El presente real decreto se aplica al personal dependiente del Ministerio de Justicia que presta servicios en el exterior y que realiza funciones en materia de justicia de las previstas en el artículo 18 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado: las Magistraturas de enlace ante las autoridades correspondientes de los países ante los que estén acreditadas y las Consejerías de Justicia en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea o ante una organización internacional.
2. Asimismo, se aplicará al personal administrativo de apoyo de estos puestos, de acuerdo con el artículo 3.2 del presente real decreto.
Texto oficial de Personal del Ministerio de Justicia en el Exterior (BOE-A-2019-5243). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Personal del Ministerio de Justicia en el Exterior · BOE Fácil