TÍTULO I. Régimen jurídico aplicable a las Magistraturas de enlace y a las Consejerías de Justicia
Artículo 5. Requisitos.
Los requisitos exigibles para el acceso a los puestos a que se refiere el artículo 2.1 serán los siguientes:
a) En el caso de las Magistraturas de enlace, la pertenencia a las Carreras Judicial o Fiscal y, en el caso de las Consejerías de Justicia, la pertenencia a Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A1, que tenga el título de Licenciado o Graduado en Derecho.
b) Acreditar al menos diez años de antigüedad en la Carrera o Cuerpo de pertenencia.
c) Acreditar un conocimiento suficiente del idioma del país de destino o de la lengua de trabajo de la organización internacional de destino.
d) Acreditar la formación, el conocimiento o la experiencia en materia de cooperación jurídica internacional o un conocimiento suficiente del Derecho propio de la organización internacional correspondiente, así como cualesquiera otros requisitos particulares que se especifiquen en la convocatoria.
Texto oficial de Personal del Ministerio de Justicia en el Exterior (BOE-A-2019-5243). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Requisitos. — Personal del Ministerio de Justicia en el Exterior · BOE Fácil