TÍTULO I. Régimen jurídico aplicable a las Magistraturas de enlace y a las Consejerías de Justicia
Artículo 9. Plazos de ocupación de puestos en el exterior.
1. El plazo máximo de ocupación de un mismo puesto en el exterior para el personal incluido en el artículo 2.1 será de cinco años desde la ocupación efectiva del puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso.
2. El período mínimo de permanencia en el destino adjudicado será de dos años desde la ocupación efectiva del puesto de trabajo.
3. El periodo máximo consecutivo de ocupación de puestos comprendidos en el artículo 2.1 del presente real decreto será de diez años desde la ocupación efectiva del primer puesto.
Texto oficial de Personal del Ministerio de Justicia en el Exterior (BOE-A-2019-5243). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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