Artículo 5. Formación, apoyo y asesoramiento al personal de las Unidades.
1. La Dirección General de la Función Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género deberán desarrollar la formación especializada destinada al personal adscrito a las Unidades de Igualdad, al objeto de asegurar la capacitación y formación continua para el desarrollo de sus funciones.
2. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones Laborales, prestarán apoyo y asesoramiento técnico a las Unidades de Igualdad para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas, especialmente en la realización de actividades de intercambio y transferencia de experiencias, elaboración, difusión y publicación de estudios y resultados de los trabajos realizados por las citadas Unidades.
Texto oficial de Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado (BOE-A-2019-5569). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.