Disposición transitoria segunda. Vigencia de los cargos de la Junta Directiva.
1. El mandato de los cargos de la Junta Directiva elegida de conformidad con los Estatutos Provisionales finalizará una vez sean aprobados los Estatutos Generales y constituido el primer Órgano de Gobierno que dichos Estatutos Generales establezcan.
2. Si a los cuatro años del inicio del mandato a que se refiere el párrafo anterior no se ha producido la aprobación de los Estatutos Generales del Consejo, la Presidencia del Consejo convocará elecciones a la Junta Directiva de conformidad con el régimen electoral previsto en estos Estatutos provisionales.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales (BOE-A-2019-604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de los cargos de la Junta Directiva. — Estatutos del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales · BOE Fácil