TÍTULO II. Órganos de Gobierno del Consejo General · CAPÍTULO III. Cargos de la Junta Directiva del Consejo
Artículo 16. Secretaría del CGCTO.
La Secretaría asistirá a la Presidencia en todas las materias de la competencia de éste, y serán sus funciones, obligaciones y facultades:
a) Ocuparse de la gestión y administración del CGCTO, bajo la supervisión del Presidente y dentro de las directrices marcadas por la Junta Directiva.
b) Cuidar de la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y garantizar que los procedimientos sean respetados.
c) Ocupar la Secretaría de la Asamblea General y de la Junta Directiva, asistiendo a las reuniones que se celebren y levantando las correspondientes actas de los acuerdos adoptados en las mismas, dar cuenta de las inmediatamente anteriores para su aprobación en su caso, e informar, si procede, de los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y les encomiende la Presidencia.
d) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Asamblea General, la Junta Directiva y su Presidencia.
e) Custodiar los archivos generales del Consejo y ser responsable de los ficheros automatizados de la misma.
f) Cuantas otras sean propias de su condición o le sean asignadas por la Junta Directiva.
Texto oficial de Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales (BOE-A-2019-604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.