Disposición transitoria tercera. Incorporación de nuevos colegios.
1. Cuando sean formalmente creados nuevos Colegios de Terapeutas Ocupacionales y éstos tengan sus Órganos de Gobierno, incluidas sus Juntas Gestoras, legalmente constituidos, las Presidencias y los miembros de sus Órganos de Gobierno delegados a tal fin se incorporarán a la Asamblea General del Consejo General, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que la misma celebre.
2. A estos efectos, la secretaría de la nueva corporación remitirá un certificado censal inicial para determinar su coeficiente de participación, según lo previsto en el Artículo 8 de los presentes Estatutos Provisionales.
###### Disposición final. Elaboración y aprobación de los Estatutos Generales.
En el plazo de un año desde su constitución, el CGCTO elaborará los Estatutos Generales previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 24/2014, de 20 de noviembre, de creación del CGCTO.
Texto oficial de Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales (BOE-A-2019-604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Incorporación de nuevos colegios. — Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales · BOE Fácil