Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
1. La CMAD del Ministerio para la Transición Ecológica podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. La CMAD se regirá por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La CMAD se reunirá, al menos, una vez al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa de su Vicepresidente o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
Texto oficial de Orden TEC/469/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica y se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE-A-2019-6203). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.