CAPÍTULO III. Obligaciones del prestamista · *Sección 2.ª Información que debe facilitarse al prestatario durante*
Artículo 9. Información a sucesores mortis causa.
1. Los prestamistas inmobiliarios deberán facilitar la información que permita a los sucesores de un prestatario, fiador o garante, una vez acreditada tal condición por cualquier medio admisible en Derecho, conocer el estado del préstamo inmobiliario frente a aquél al tiempo del fallecimiento del causante.
2. En ningún caso podrá exigirse la acreditación de la aceptación de la herencia a los efectos del suministro de la información a la que se refiere el párrafo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera (BOE-A-2019-6299). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.