CAPÍTULO IV. Medios telemáticos para la remisión de documentación por el prestamista al notario
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, legislación procesal, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (BOE-A-2019-6299). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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