CAPÍTULO IV. Medios telemáticos para la remisión de documentación por el prestamista al notario
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 16 de junio de 2019, a excepción de lo previsto en la disposición transitoria segunda, el apartado segundo de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,**
**CARMEN CALVO POYATO**
Información relacionada
> <small>Véase la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de julio de 2019, que aclara determinados aspectos del presente Real Decreto. [Ref. BOE-A-2019-11298](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-11298)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (BOE-A-2019-6299). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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