CAPÍTULO II. Del régimen de personal de los Consejeros y Agregados
Artículo 13. Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados.
1. El periodo de permanencia de los Consejeros y Agregados en el correspondiente puesto de trabajo será de un mínimo de 3 años y un máximo de 5 años, contados desde la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de provisión del puesto de trabajo por libre designación.
2. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo máximo de permanencia de cinco años mediante prórrogas de hasta un máximo de seis meses cada una. En cualquier caso, el número de prórrogas no podrá ser superior a dos.
> <small>Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-9965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-9965)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 187/2022, de 15 de marzo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-4140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4140)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo (BOE-A-2019-6484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.