CAPÍTULO I. De las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación · Sección 2.ª Medios
Artículo 6. Recursos económicos y presupuestarios.
Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión como órgano técnico especializado en el exterior. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de los créditos consignados en los presupuestos generales del Estado, y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.
Texto oficial de Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo (BOE-A-2019-6484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.