CAPÍTULO III. Del régimen del personal laboral destinado en las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación
Disposición adicional octava. Provisión de puestos de difícil cobertura.
Cuando habiéndose convocado un puesto de Consejero o Agregado no pudiera ser cubierto por no recibirse solicitudes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de este real decreto, en los tres meses siguientes a la resolución que lo declare desierto podrá ser objeto de una nueva convocatoria en la que se podrá, motivadamente, reducir o eliminar el periodo de prestación de servicios recogido en el apartado c) del artículo 12.1, así como reducir a 2 años el periodo mínimo de permanencia establecido en el artículo 13.1.
> <small>Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 128/2026, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2026-3980](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3980)</small>
Texto oficial de Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo (BOE-A-2019-6484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.