CAPÍTULO III. Líneas de ayudas · Sección 1.ª Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las plantaciones existentes
Artículo 27. Actividades susceptibles de subvención.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones necesarias para la instalación y/o la mejora de nuevas plantaciones de lúpulo que comprendan una o varias de las siguientes actividades:
a) La adquisición del material vegetal y/o las inversiones realizadas por las personas productoras dirigidas a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo, su adaptación al cambio climático y su rentabilidad.
b) La compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo, incluyendo sustitución de postes en superficies reconvertidas con variedades, que, debido a su porte y peso durante el período vegetativo y desarrollo, aconsejan estructuras más robustas que la existente.
c) La implantación de sistemas de riego más eficientes como el riego por goteo o riegos medioambientalmente más sostenibles (como el riego solar).
Texto oficial de Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector (BOE-A-2019-6607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.