CAPÍTULO II. Ordenación del sector del lúpulo · Sección 1.ª Normas de comercialización y sistema de certificación del lúpulo y productos del lúpulo · Subsección 1.ª Sistema de certificación de lúpulo
Artículo 4. Documentación para certificación.
Todo lote de lúpulo no preparado que se presente para la certificación deberá ir acompañado de una declaración escrita de cosecha firmada por el productor en la que figuren los siguientes datos:
a) El nombre, apellido y domicilio del productor.
b) El año de la cosecha.
c) La variedad.
d) El lugar de producción.
e) La referencia de la parcela en el sistema integrado de gestión y control (SIGPAC) previsto en el artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, referencia catastral o referencia oficial equivalente.
f) El número de embalajes que componen el lote.
> <small>Se modifican el primer párrafo y las letras a) y e) por el art. único. 6 del Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-22668](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-22668)</small>
Texto oficial de Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector (BOE-A-2019-6607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.