CAPÍTULO III. Líneas de ayudas · Sección 3.ª Gestión de las subvenciones
Artículo 41. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.
2. De acuerdo con ello, las solicitudes se ordenarán conforme a los siguientes criterios objetivos y baremos:
a) Figuras asociativas o pertenecer a una agrupación de productores de lúpulo: tres puntos.
b) Jóvenes agricultores: tres puntos.
c) Titulares de explotaciones prioritarias: dos puntos.
d) Eficiencia del riego: dos puntos.
e) Acreditación sistema de control de materia orgánica del suelo: dos puntos.
f) Utilización de energías renovables: dos puntos.
g) Aspectos medioambientales (huella de carbono, adaptación al cambio climático, mayor biodiversidad, etc.): dos puntos.
h) Explotación calificada como ecológica: un punto.
i) Explotación situada en Red Natura 2000: un punto.
j) Explotación en titularidad compartida conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: un punto.
Asimismo, cada comunidad autónoma dispondrá de dos puntos para valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes.
3. En todo caso, las solicitudes se puntuarán según la línea de ayudas y la actividad de la que se trate, siendo la puntuación máxima total de veintiún puntos y la mínima de cinco.
4. En caso de que las solicitudes admisibles superen los fondos presupuestarios, la comunidad autónoma podrá decidir el prorrateo del importe de las ayudas entre todos los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector (BOE-A-2019-6607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.