1. El porcentaje del 1,5% se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, al que se practicarán única y exclusivamente las siguientes deducciones:
– El importe correspondiente al IVA.
– El importe correspondiente a los gastos generales.
– El importe correspondiente al beneficio industrial.
2. Dicho importe se calcula sin que se vea afectado por las posibles bajas que resulten de la adjudicación del contrato, ni por las modificaciones del mismo durante su ejecución.
Texto oficial de Orden FOM/25/2019, de 10 de enero, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades y empresas del sector público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística (BOE-A-2019-670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.