Artículo 10. Modificación de la resolución y régimen de incompatibilidades.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda para formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales, para los mismos fines que la beca objeto de su solicitud.
Texto oficial de Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos (BOE-A-2019-6807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.