CAPÍTULO II. Regulación específica de las becas en cada área de conocimiento del artículo 1
Artículo 26. Becas en materia de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son biblioteconomía y bibliografías y fuentes de información de publicaciones periódicas y oficiales.
2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:
a) Las bibliotecas públicas. Funciones y servicios.
b) La catalogación bibliográfica.
c) Bibliotecas digitales.
3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-19771](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19771)</small>
Texto oficial de Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos (BOE-A-2019-6807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.