Artículo 8. Abstención y principio de especialidad.
Los miembros de la Comisión Permanente de Selección, colaboradores o asesores que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas se vieran afectados.
En ningún caso, los Vocales de la Comisión Permanente ni los colaboradores o asesores pertenecerán mayoritariamente al mismo Cuerpo de cuya selección se trata.
Texto oficial de Orden TFP/516/2019, de 30 de abril, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección (BOE-A-2019-6886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Abstención y principio de especialidad. — Orden TFP/516/2019, de 30 de abril, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección · BOE Fácil