Sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea y nacional sobre información alimentaria al consumidor, la denominación legal de los productos recogidos en esta norma se corresponderá con la indicada en los artículos 4 y 6, excepto cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Las denominaciones contempladas en el artículo 6, cuando proceda, podrán combinarse entre ellas.
La indicación y designación de los ingredientes se regirá por lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea y nacional relativas a dicha información, que en el caso de los aceites refinados y grasas refinadas de origen vegetal dispone que deberán indicar el origen vegetal específico.
Texto oficial de Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan (BOE-A-2019-6994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Información alimentaria obligatoria. — Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan · BOE Fácil