Disposición adicional primera. Cláusula del mercado único.
Las mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, u originarias de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializadas legalmente en él, se consideran conformes con el presente real decreto. La aplicación de este real decreto está sujeta al Reglamento (CE) n.º 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión n.º 3052/95/CE.
Texto oficial de Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan (BOE-A-2019-6994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Cláusula del mercado único. — Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan · BOE Fácil