CAPÍTULO IV. Acceso y cursos de formación del Centro de Estudios Jurídicos · Sección 1.ª De la formación inicial
Artículo 28. Nombramiento.
1. Terminado el curso teórico-práctico de selección, el Director elevará a la Ministra de Justicia la propuesta de nombramiento de los aspirantes que hubiesen superado el curso junto con la relación de destinos solicitados según el orden de la puntuación obtenida.
2. El nombramiento y toma de posesión se regirán por las disposiciones vigentes.
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