CAPÍTULO V. Régimen de los alumnos · Sección 2.ª De los alumnos en régimen de formación continuada
Artículo 36. Licencias o permisos para asistir al Centro de Estudios Jurídicos.
La asistencia a cursos o actividades de formación continuada o de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos estará sujeta a la obtención de la oportuna licencia, comisión de servicios o permiso del órgano competente con sujeción al régimen en cada caso aplicable.
Texto oficial de Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2019-6995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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