CAPÍTULO III. Personal docente · Sección 1.ª Del Profesorado
Artículo 17. Régimen jurídico.
1. Las relaciones entre el Centro de Estudios Jurídicos y los profesores, a tiempo completo o a tiempo parcial, se regirán por contratos laborales de duración determinada o por contratos administrativos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. También podrán desempeñar tareas docentes los profesores universitarios y los funcionarios de la Administración General del Estado o de la Administración de Justicia, percibiendo la correspondiente indemnización por razón del servicio o mediante la concesión de comisiones de servicio o como consecuencia de los convenios previstos en el artículo 3.2.b).
3. Los profesores en régimen administrativo serán remunerados de conformidad con la normativa aplicable y los baremos vigentes.
Texto oficial de Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2019-6995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Régimen jurídico. — Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos · BOE Fácil