CAPÍTULO IV. Acceso y cursos de formación del Centro de Estudios Jurídicos · Sección 1.ª De la formación inicial
Artículo 21. Acceso de los aspirantes al ingreso en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
1. La selección de los aspirantes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, de la manera prevista en la legislación vigente.
2. La Ministra de Justicia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las demás disposiciones aplicables, aprobará, oído el propio centro, mediante orden, las normas de convocatoria de la oposición, concurso o concurso-oposición para el acceso al Centro de Estudios Jurídicos.
Texto oficial de Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2019-6995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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