CAPÍTULO V. Régimen de los alumnos · Sección 2.ª De los alumnos en régimen de formación continuada
Artículo 35. Régimen jurídico.
1. Los miembros de la Carrera Fiscal y los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Abogados del Estado, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que se hallen participando en actividades de formación continuada y de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos continuarán sujetos al estatuto personal y disciplinario propio de su régimen jurídico.
2. El Director del Centro de Estudios Jurídicos, cuando proceda, comunicará a los órganos competentes los hechos de relevancia administrativa o disciplinaria producidos en el ámbito del centro y que afecten a aquellos funcionarios.
Texto oficial de Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2019-6995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Régimen jurídico. — Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos · BOE Fácil