CAPÍTULO VI. Régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, de contratación y de personal
Artículo 40. Régimen económico-financiero y control de eficacia.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control del Centro de Estudios Jurídicos será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El organismo estará sometido al control de eficacia, que será ejercicio por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Inspección de los Servicios de dicho ministerio. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
> <small>Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2026-2620](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-2620)</small>
Texto oficial de Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2019-6995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Régimen económico-financiero y control de eficacia. — Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos · BOE Fácil